SABADO 5 DE DICIEMBRE DE 2020.
EDICTO DE REMATE.
El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución Nro. 1 de la Circunscripción judicial de Comodoro Rivadavia sito en calle Hipólito Irigoyen Nro. 650, 2do Piso de esta ciudad, a cargo del Dr. Gustavo L.H. TOQUIER, Secretaria Nro. 2 a cargo de la Dra. Laura R. CAUSEVICH, comunica por el término de DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut y en el Diario EL PATAGONICO de esta ciudad que en los autos caratulados CESPEDES MERECI Mario Esteban C/ FUNES Nelson Daniel, S/EJECUTIVO Expte. 1548/2017 el Martillero Público José Antonio Quintero subastará el dia 11 de Diciembre de 2020 a las 13,00 hs. en calle MAIPU 1345 de esta ciudad el siguiente automotor, Marca RENAULT, Tipo RURAL Sptas. Modelo DUSTER PRIVILEGE 2.0 4×2 Motor marca Renault Nro. F4RA4020000149 Chasis Marca Renault Nro. 93YHSR2S6CJ892833 Año 2011 Dominio KRN-654 CONDICIONES DE VENTA : SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR. El martillero queda autorizado a percibir el DIEZ POR CIENTO (10%) de seña a cuenta del precio, el CINCO (5%) POR CIENTO de comisión y el impuesto de sellos pertinente UNO POR CIENTO (1%) sin perjuicio de la eventual repetición si correspondiere a cargo del o los compradores (art. 163 del Código Fiscal). DEUDA FISCAL Según informes de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia de fecha 15/03/2018 el vehículo adeuda en concepto de impuesto automotor los siguientes períodos 01/2017 a 06/2017 + 08/2017 a 03/2018 por un monto de $ 8.104,01, en la Dirección de Cobros Judiciales con fecha 10/03/2018 no registra deuda. En los Juzgados de Falta Nros. 1 – 2 – 3 con fecha 03/04/208 no registra deuda en concepto de actas de infracción. El Martillero deberá dar estricto cumplimiento al pago del impuesto de sellos según lo dispuesto por los arts, 128 y sgtes. del Código Fiscal de la Provincia ( Ley 5450 ), arts. 16, 17 c. de la Ley Provincial 5451 a cuyo fin deberá retener e ingresar el monto correspondiente, debiendo presentar el boleto de remate debidamente repuesto, al momento de efectuar la rendición de cuenta (art.570 de la Ley XIII Nro. 5) quedando exceptuados los automotores previstos en el último párrafo del mencionado inc. c del art. 18 Ley 4407 El comprador deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art, 15 del Decreto Ley 6582/58, ratificado por Ley 14467 (texto ordenado por ley 22977) bajo el apercibimiento dispuesto en la misma norma legal. Asimismo en caso de incumplimiento por parte del comprador, impóngase a la parte actora la carga de comunicar al Registro Automotor respectivo la venta judicial efectuada a los fines de lo dispuesto en el art. 27 de la norma legal citada. INFORMES TE, 2974753579. COMODORO RIVADAVIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. Frado digitamentele 1811/2020 px ANCEBU Juan Vicente Secretario de Refuerzo.
EDICTO DE REMATE
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