El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución Nro. 2 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, sito en calle Hipólito Irigoyen Nro. 650 1er Piso de esta ciudad a cargo del Dr. Eduardo Oscar Rolinho, Secretaría Nro. 4 a cargo de la Dra. Laura SOTO GIMENEZ comunica por el término de DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut y en el diario El PATAGONICO de esta ciudad que en los autos caratulados CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILLARROEL VALERIA y ALDERETE LUIS ENRIQUE S/ EJECUCION PRENDARIA Expte. 2387/19 el Martillero Público José Antonio Quintero, subastará el día 10 de diciembre de 2022 a las a las 12:00 hs. en Calle Olegario Andrade 644 Barrio Gral. Mosconi de esta ciudad, el siguiente automotor Marca CHEVROLET Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Modelo DX Classic 4P LS ABS + AIRBAG 1,4 N, Marca Motor CHEVROLET Nro. GJBM21546 Marca Chasis CHEVROLET Nro. 8AGSC1950GR107400 Modelo Año 2015 Dominio PAD-487 en el estado en que se encuentra. CONDICIONES DE VENTA SIN BASE AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR El
Martillero queda autorizado a percibir el DIEZ 10% POR CIENTO de seña a cuenta del precio, el CINCO 5% POR CIENTO de comisión DEUDA FISCAL según informe de la
Municipalidad de Comodoro Rivadavia de fecha 20/10/2022 el vehículo registra deuda en concepto de Impuesto automotor por los períodos años 2020 (10 a 12) Año 2021 (01-12) y Año 2022 (01 a 05) por un monto de $ 18.788,20 Asesoría Letrada Registra deuda en concepto de infracción de tránsito Resoluciones 8602/19; 1789/20; 10641/21 por la suma
de $ 240.036, 03 Boleta de deuda 03/66856 desde 09/2015 a 09/2020 por un total de $49.967,65. Tribunal de faltas registra resoluciones Nro. 8602/19, 1789/20 y 1064/1/21. Tribunal de Faltas Nro. 2 Registra deuda Sentencia Nro. 5638/17 por un monto de $ 1.960. Tribunal de Faltas Nro.3, No registra deuda. El Martillero deberá dar estricto cumplimiento al pago de impuesto de sellos, a cuyo fin deberá retener e ingresar el monto correspondiente debiendo presentar el boleto de remate debidamente repuesto al momento de efectuar la rendición de cuentas (art. 570 de la Ley XIII Nro.5). Hágase constar en los edictos a publicarse que el comprador deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto Ley 6582/58 ratificado por Ley 14467 (t.o Ley Nro. 22977) bajo el apercibimiento dispuesto en la misma norma legal. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte del comprador, impóngase a la parte actora la carga de comunicar al Registro Automotor respectivo la venta judicial efectuada a los fines de lo dispuesto en el Art. 27 de la norma legal citada. CUIT DEUDOR Valeria Villarroel 27-28.637.223-1 INFORMES: TE 2974753579. COMODORO RIVADAVIA 1 de diciembre de 2022. Laura Soto Giménez. Secretaria.
EDICTO DE SUBASTA
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